Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 40En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos tendrán las mismas responsabilidades penales y civiles que los miembros del Ministerio Fiscal establecidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, a las mismas responsabilidades disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal y será exigida a través del procedimiento previsto en el artículo 27.
La sanción de advertencia podrá ser impuesta directamente por el fiscal jefe correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-23