Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 40En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-18