Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 40En vigor desde 27 jul 2014
1. El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada al Ministro de Justicia de los abogados fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez para el siguiente año judicial. El informe de falta de aptitud o idoneidad emitido por un fiscal jefe, revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará resolución motivada al respecto, determinará la imposibilidad de prorrogar el nombramiento al candidato afectado.
2. A la vista de la propuesta del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia, efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento y elaborará una lista de abogados fiscales sustitutos designados para cada fiscalía provincial o fiscalías de área en las que, razones de volumen de plantilla lo aconsejen, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de esta función.
3. La resolución de prórroga de los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Fiscal General del Estado y a los fiscales jefes respectivos. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de prórroga de nombramiento.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-16