Art. 14
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Art. 14

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En vigor desde 27 jul 2014
Serán causas de exclusión del proceso de selección de abogados fiscales sustitutos: a) La falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de funciones fiscales, justificada y constatada en un informe motivado y debidamente fundamentado emitido por el fiscal jefe. Dicho informe deberá ser revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará una resolución motivada al respecto. b) El cese como abogado fiscal sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 27. c) El cese como juez sustituto, magistrado suplente o secretario judicial sustituto por falta de idoneidad u aptitud. d) La renuncia del interesado a un llamamiento en el periodo de vigencia del nombramiento sin causa justificada o la renuncia a dos llamamientos consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 17. La causa descrita en el apartado a) supondrá la exclusión del interesado en los dos procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción. Las causas establecidas en los apartados b) y c) supondrán la exclusión del interesado en el proceso de selección regulado en este real decreto en los tres procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción. La causa establecida en el apartado d) supondrá la exclusión del interesado en el proceso de selección que se convoque de manera inmediatamente posterior a su producción. Toda exclusión de un aspirante deberá serle notificada por escrito y de forma motivada.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-14