Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 40En vigor desde 27 jul 2014
1. Se elaborará una lista de abogados fiscales sustitutos con el siguiente orden de preferencia:
1.º Las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y a la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal, por el turno libre, y no hubiesen obtenido plaza, tendrán preferencia absoluta para ser nombrados abogados fiscales sustitutos.
La prioridad en la lista se determinará por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º Las personas que hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombrados abogados fiscales sustitutos.
3.º El orden de prelación del resto de candidatos será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla:
a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución, se valorará con un máximo de 4,30 puntos:
En la carrera fiscal se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
En la carrera judicial se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos jueces de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
En el Cuerpo de Secretarios Judiciales se valorará con 0,10 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,05 por seis meses, sin que en ninguna caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
b) Participación en oposiciones: La superación de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso por el tuno libre a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.
A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial.
c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de Doctor en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado o segundo título de Doctor en Derecho.
Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Criminología se valorará con 0,20 puntos.
d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado o de procurador de los tribunales. Las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional correspondiente y acreditar, mediante certificación del secretario judicial del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, 15 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por parte del abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la Administración pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.
e) Actividades docentes: La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal; se valorará con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se hubiera impartido 100 horas lectivas de docencia.
f) Derecho propio de la Comunidad Autónoma: El conocimiento del derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración, para cada uno de ellos, de 0,30 puntos.
Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese derecho propio.
g) Lenguas cooficiales: El conocimiento de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 0,90 puntos. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,30 puntos.
Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.
2. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los que tengan mayor antigüedad en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 3.º; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en la letra b) y así sucesivamente con el resto de los méritos del apartado 3.º hasta conseguir el desempate.
3. La falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de las tareas encomendadas, justificada y constatada en un informe motivado y debidamente fundamentado, emitido por el fiscal jefe en los términos del artículo 14, determinará automáticamente la exclusión del proceso, con independencia de los méritos que reúna el aspirante, que no se entrarán a valorar.
4. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la comisión de valoración hará pública, en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso, las listas provisionales en la que se contendrán una relación de los aspirantes seleccionados en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida. Igualmente figurará la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
5. Los aspirantes que hubieran optado a plazas de abogados fiscales sustitutos de distintas fiscalías, quedarán incluidos únicamente en la lista de aquella fiscalía en la que hubieran obtenido mejor posición.
6. A partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de los candidatos seleccionados y excluidos, se iniciará un plazo de diez días naturales, para que se formulen alegaciones ante la comisión de valoración.
Los aspirantes seleccionados sólo podrán formular alegaciones referidas estrictamente a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados, respecto de los cuales no se admitirá ninguna documentación complementaria. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.
Los aspirantes excluidos podrán formular alegaciones a la causa que ha motivado su exclusión.
7. A la vista de las alegaciones formuladas y dando audiencia al interesado, cuando así lo soliciten, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones, y elaborará la propuesta de lista definitiva de los aspirantes seleccionados, de conformidad con el orden de preferencia establecido en el presente real decreto y con la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio, que elevará al Fiscal General del Estado para su aprobación. La lista definitiva de los aspirantes seleccionados se publicará en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso.
8. La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a aspirantes del proceso será notificada personal e individualmente a cada uno de los interesados, en lo que le afecte.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-13