Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 27 jul 2014
Una comisión de valoración constituida por cinco miembros, dos nombrados por la Fiscalía General del Estado y otros dos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y presidida de forma alternativa por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes. Dicha comisión, además, elaborará las listas provisionales de seleccionados y excluidos resolviendo las reclamaciones que se puedan presentar a las mismas y elevará al Fiscal General del Estado la propuesta de lista definitiva de aspirantes seleccionados para su aprobación y posterior propuesta de nombramiento al Ministro de Justicia. La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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