Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 sept 2013
El artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de conformidad con el artículo 19.1 de la citada Ley, tiene como finalidad, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo, entre las que se encuentra la Escala Superior de Oficiales. El artículo 20 de la repetida Ley, en su apartado primero, determina que la enseñanza de formación proporciona la preparación necesaria para la incorporación a dichas escalas, y en el apartado cuarto establece que la citada enseñanza se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, aunque para los que accedan directamente a la enseñanza para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, la Ley dispone que cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra. Por ello, el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos, se rige por las normas establecidas para las escalas superiores de los cuerpos generales de los Ejércitos, en la actualidad escalas de oficiales tras la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, introduce una importante reforma de la enseñanza militar, especialmente en los aspectos de ingreso y formación, estableciendo como requisito para el acceso a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales, antes escalas superiores de oficiales, la obtención de un título de grado universitario. La formación se realizará en academias militares, que impartirán la formación militar, y en los centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas, creados por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, en los que se proporcionará enseñanza correspondiente a un título de grado. El desarrollo del nuevo modelo se ha producido mediante la publicación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Con la finalidad de continuar cumpliendo con el mandato legal previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y hasta que se produzca la actualización del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil según se establece en la disposición final séptima de ésta última, la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, prevé que durante la fase de dos años que cursen en la Academia General Militar, los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales serán alumnos del Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, en el que recibirán la enseñanza universitaria que se determine. Dispone también que, finalizado ese periodo, se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación tanto en el aspecto militar, de cuerpo de seguridad y técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a la Escala Superior de Oficiales, como la correspondiente a los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado. Se hace necesario, por tanto, la determinación de unas nuevas directrices generales de planes de estudios al objeto de disponer de unos criterios de referencia por los que se rijan las enseñanzas que han de cursar los alumnos para incorporarse a la Escala Superior de Oficiales, de forma que se contemple tanto la enseñanza universitaria correspondiente a un título de grado como la militar, policial y técnica de los futuros oficiales. Todo ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. Para la redacción de este real decreto se ha tenido en cuenta la distribución de la enseñanza, en períodos, prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013, DISPONGO:
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