Art. Novena

Art. Novena

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En vigor desde 3 sept 2013
La carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes: a) La duración máxima de los cursos académicos será de 43 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento será de un máximo de 30 en el global del plan de estudios, pudiendo elevarse a 32, siempre y cuando las adicionales se incluya en el primer curso. c) El número total de ECTS por curso académico no superará los 80, ni los 2,2 semanales.
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