Art. Duodécima

Art. Duodécima

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En vigor desde 3 sept 2013
1. El número mínimo de créditos asociado a una materia será de tres, excepto para aquellas que compongan el módulo de Formación Militar y el módulo de Formación de Fuerza y Cuerpo de Seguridad que podrá ser inferior a la cifra citada. 2. La distribución interna que se otorgue al trabajo presencial del alumno en cada asignatura no podrá ser superior al 50% del total de créditos asignados a la misma, excepto para aquellas que compongan las materias de formación física y orden cerrado, en que el trabajo presencial podrá alcanzar la totalidad.
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