Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 sept 2013
1. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. En el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de publicación de este real decreto, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, aprobarán los planes de estudios objeto de las directrices que se aprueban.
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