Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 sept 2013
Una vez que los alumnos reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del plan de estudios correspondiente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, y se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y su Centro Universitario.
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