Art. Decimoquinta

Art. Decimoquinta

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En vigor desde 3 sept 2013
1. La modificación de los planes de estudios previamente establecidos con arreglo a estas directrices generales, que en todo caso habrán de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten. b) El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá temporalmente curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes de estudios, por los Ministros de Defensa y del Interior se establecerán sistemas de reconocimiento de créditos de las materias o asignaturas entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.
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