Art. Decimocuarta
21 / 23En vigor desde 3 sept 2013
1. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a la Escala Superior de Oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de guardia civil, y por tanto la de militar de carrera de la Guardia Civil, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de teniente y la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
c) Para los que ingresaron según la modalidad de acceso directo, el título de grado universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas.
2. La calificación obtenida al finalizar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales determinará el orden de escalafón, que sólo podrá alterarse por aplicación de la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/634#decimocuarta