Art. Décima

Art. Décima

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En vigor desde 3 sept 2013
Los planes de estudios se configurarán conforme a los módulos y su correspondiente asignación en créditos que se establecen en el siguiente cuadro: ECTS mínimos ECTS máximos Formación militar 30 40 Formación de grado 0 120 Formación de grado y de Fuerza y Cuerpo de Seguridad 120 140 Formación de Fuerza y Cuerpo de Seguridad 80 120
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