Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 jun 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan. En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Conforme establece el citado real decreto, los nuevos planes de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Asimismo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS). El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las artes plásticas y de sus especialidades de Cerámica y Vidrio. La dimensión de las artes plásticas en la sociedad actual trasciende la finalidad estética y comunicativa y se vincula a la tecnología, el diseño, la producción y el consumo, sin renunciar a los valores expresivos, creadores y singulares propios del hecho artístico. En este contexto, las artes de la cerámica y del vidrio constituyen actividades que aúnan creación artística, conocimientos científicos y tecnología productiva y comparten un interés común por la renovación y la búsqueda de la excelencia en relación a la concepción, elaboración, comunicación y distribución de sus producciones. Una formación de calidad para estos futuros profesionales debe contemplar un adecuado equilibrio entre los conocimientos artísticos, científicos y tecnológicos, el desarrollo de las habilidades y destrezas técnicas y procedimentales, y la capacidad para el análisis y creación de valores significativos artísticos, culturales y sociales. De este modo, el establecimiento de un título que recoge, en el ámbito de las artes plásticas, las especialidades de la cerámica y del vidrio en sus vertientes de creación artística y de formación científica y técnica, garantiza que los futuros profesionales estén capacitados para actuar con eficacia, sensibilidad estética, responsabilidad, compromiso ético y respeto a los valores medioambientales e impulsar el desarrollo sostenible en los correspondientes sectores empresariales y productivos. A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes. Asimismo se incorpora el concepto de itinerario para posibilitar la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades y permitir su adecuación a los perfiles y contextos profesionales existentes y a los emergentes. Los estudios superiores de grado en Artes Plásticas en las especialidades Cerámica y de Vidrio se impartirán en las escuelas superiores de cerámica y de vidrio respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos centros deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativos, pedagógicos, económico y de participación, con capacidad para proponer iniciativas relativas a los planes de estudios en su condición de centros de educación superior. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010, DISPONGO:
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