Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 jun 2010
En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, serán de aplicación el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, así como los currículos que los desarrollan.
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eli/es/rd/2010/05/14/634#disposicion-transitoria-unica