Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 jun 2010
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas que se regulan en el presente real decreto.
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