Art. Disposición adicional sexta
17 / 21En vigor desde 6 jun 2010
Las Administraciones Educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/634#disposicion-adicional-sexta