Art. 4
4 / 21En vigor desde 27 feb 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 y las expresiones de "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el apartado 1, para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2182 . Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-15021 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/634#art-4