Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 ago 2013
Esta disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia tránsito y transporte aéreo. Los artículos 4, 5, 6 y 8 y la disposición adicional segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de policía cuando así se haya asumido estatutariamente, conforme al art. 148.1.22.º de la Constitución.
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