Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 ago 2013
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobará por el Subsecretario del Ministerio del Interior el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
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