Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 jun 2010
1. Las Administraciones educativas propiciarán planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior. 2. Asimismo, las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la Danza en sus diferentes ámbitos.
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