Art. Disposición transitoria primera
22 / 25En vigor desde 19 may 1993
Las embarcaciones en servicio que no alcancen la eslora mínima exigida por el artículo noveno de la presente disposición podrán continuar en el ejercicio de la actividad de «arrastre de fondo», siempre que se trate de embarcaciones previamente autorizadas para esta pesquería en virtud de la Orden de 7 de mayo de 1987, por la que se regula la concesión de permisos temporales para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en la Región Suratlántica a embarcaciones de 5 a 35 T.R.B.
No obstante lo anterior, para las embarcaciones autorizadas por la Orden citada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará, antes del 1 de enero de 1996, una normativa específica relativa a la posibilidad de aportación de su tonelaje y potencia para la construcción de embarcaciones de arrastre.
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Proeli/es/rd/1993/05/03/632#disposicion-transitoria-primera