Art. Disposición adicional primera
20 / 25En vigor desde 19 may 1993
El artículo primero del Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Mediterráneo, queda redactado de la siguiente forma:
«Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de "arrastre de fondo" en el Mediterráneo con límite occidental en el meridiano del istmo de Punta Marroquí en longitud 05º 36' oeste, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en alta mar.
Será igualmente de aplicación a los buques extranjeros en aguas jurisdiccionales españolas dentro de los límites geográficos descritos.»
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Proeli/es/rd/1993/05/03/632#disposicion-adicional-primera