Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 may 1993
Las tallas mínimas de las especies demersales o bentónicas, cuya captura está autorizada con artes de «arrastre de fondo», y las dimensiones mínimas de las mallas, así como las demás condiciones técnicas, serán las establecidas en el Reglamento (CEE) 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros y disposiciones que lo complementan.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-5