Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 19 may 1993
Todos los buques a que hace referencia el presente Real Decreto deberán llevar el Diario de a bordo/Declaración de desembarque de las Comunidades Europeas, debidamente cumplimentado, contabilizando, especialmente, las capturas y desembarques de las especies sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TACs) y CUOTAS en la subárea IX del CIEM.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-16