Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 ago 2013
La prohibición de comercialización de las especies vegetales incluidas en el catálogo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2013 para los titulares de instalaciones y particulares dedicados al comercio de estas especies. Hasta esa fecha las empresas o particulares con instalaciones dedicadas a la producción o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental incluidas en el catálogo, procederán a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Hasta esa fecha, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural y, en ningún caso, estas especies podrán ser sembradas o plantadas en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.
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