Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 mar 2019
Se habilita al Ministro para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial, los cambios necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4675#df

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eli/es/rd/2013/08/02/630#disposicion-final-segunda