Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 4 ago 2013
La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales causados por la introducción de especies exóticas invasoras se realizará en los términos establecidos en la legislación básica en materia de responsabilidad medioambiental.
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