Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 ago 2013
1. La presente norma se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental. El ámbito territorial de aplicación para cada especie del catálogo se detalla en el anexo. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones, en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-3