Art. 18
Capítulo CAPITULO V

Art. 18

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En vigor desde 4 ago 2013
El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones incluidas en este real decreto estará sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y a los regímenes sancionadores previstos en las leyes que afecten a la materia de la presente norma, incluidos los aplicables en materia de comercio.
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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-18