Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 4 ago 2013
1. El objeto de este real decreto es regular el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante, el catálogo) y en concreto, establecer:
a. Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el catálogo.
b. Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.
c. Las características y el contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.
2. El presente real decreto no se aplicará a:
a. Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de vivero y de Recursos Fitogenéticos.
b. Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c. Los recursos zoogenéticos para la agricultura y alimentación, que se regirán por su normativa específica.
3. En relación a los recursos fitogenéticos, pesqueros y zoogenéticos del punto anterior, en el caso de especies contempladas en el catálogo, se deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar su posible expansión al medio natural, fuera de las zonas autorizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/02/630#art-1