Art. 5

Art. 5

5 / 9
En vigor desde 23 may 1993
1. Para el ejercicio de las funciones de la Asamblea se podrán crear Comisiones Técnicas específicas, con el fin de debatir y analizar aquellos asuntos que sean de interés general para el Consejo Superior de Deportes. 2. El Presidente de cada una de las Comisiones Técnicas será designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los de la representación del Organismo. El resto de los miembros de las Comisiones se designarán igualmente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en el ámbito deportivo. A su vez, cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus miembros. 3. Cada una de las Comisiones Técnicas estará integrada por un máximo de quince miembros. 4. Corresponde a las Comisiones Técnicas: a) Estudiar y analizar las cuestiones técnicas que la Asamblea General les encomiende, elevando a la misma, en su caso, las oportunas propuestas. b) Elaborar la propuesta de la Memoria anual de la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/04/630#art-5