Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. Disposición transitoria tercera
35 / 39En vigor desde 5 feb 2008
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes designará a dos miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, uno a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes y otro a propuesta de las federaciones deportivas españolas. Asimismo, y en el mismo plazo, procederá a la designación de la lista de miembros designables del órgano arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 del presente real decreto.
Los actuales miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a su renovación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
2. Transcurridos dos años desde la designación de la primera lista de miembros designables del órgano arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 del presente real decreto, cesarán tres de los seis miembros de cada uno de los cinco grupos que establece el mencionado precepto, lo que se determinará por sorteo. A estos efectos, y para estos miembros, la duración de su mandato quedará reducido a dos años.
Tras esta primera renovación, las sucesivas se producirán cada dos años y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro de mandato.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#disposicion-transitoria-tercera