Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 feb 2008
En tanto las federaciones deportivas españolas procedan a la adaptación de sus reglamentos en materia antidopaje a la Ley Orgánica 7/2006 y a sus disposiciones de desarrollo, incluido el presente real decreto, será de aplicación por las mismas el procedimiento sancionador regulado en la Sección III del Capítulo II del presente real decreto.
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