Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 feb 2008
Hasta la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, las referencias a la misma que se realizan en el presente real decreto se entenderán realizadas a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio.
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