Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva

Art. Disposición final única

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En vigor desde 5 feb 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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