Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tramitación del procedimiento disciplinario por parte del órgano federativo competente
Art. 9
9 / 39En vigor desde 5 feb 2008
1. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del propio expediente.
2. La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, incluirá:
a) La valoración de las pruebas practicadas y la fijación de los hechos.
b) La existencia o no de responsabilidad.
3. Cuando la resolución declare la responsabilidad determinará la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen.
4. Cuando concurran motivos de prescripción, caducidad o exoneración de responsabilidad, la resolución los pondrá de manifiesto y acordará, en su caso, el archivo de actuaciones.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-9