Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva

Art. 24

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En vigor desde 5 feb 2008
1. No procederá la suspensión de la resolución objeto de revisión salvo que el órgano arbitral observe su procedencia, previa ponderación razonada del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el beneficio que supondría la ejecución inmediata, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la petición se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el ar-tículo 62.1 de la Ley 30/1992. c) Que a simple vista se deduzca por el órgano arbitral, la concurrencia de una apariencia de buen derecho en la fundamentación de la solicitud de revisión. 2. Caso de que concurran los señalados motivos, la suspensión se acordará mediante acto expreso y previa adopción de las garantías necesarias para el adecuado aseguramiento de la eficacia de la resolución objeto de impugnación.
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eli/es/rd/2008/01/25/63#art-24