Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 21
22 / 39En vigor desde 5 feb 2008
1. El procedimiento de revisión de las resoluciones disciplinarias recaídas en materia de dopaje se tramitará en todas sus fases con arreglo a los principios establecidos en la Ley 30/1992.
2. La revisión tendrá por objeto la determinación de si la resolución dictada por los órganos disciplinarios se ajusta a Derecho, o si dentro de los términos que determina la Ley Orgánica 7/2006, procede otra diferente, o el sobreseimiento del procedimiento.
3. Una vez iniciado, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y de acuerdo con el criterio de celeridad.
4. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de un mes, a contar desde la fecha en que el escrito de iniciación tenga entrada en el registro del Comité Español de Disciplina Deportiva. En el caso de que la revisión se solicite por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o la Agencia Estatal Antidopaje, el plazo de un mes para resolver se computará a partir de la conclusión del plazo de cinco días concedido al presunto infractor para comparecer y alegar. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su petición y confirmado el acto objeto de revisión, siendo este acto presunto susceptible de impugnación en la vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-21