Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 19
20 / 39En vigor desde 5 feb 2008
El procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva se iniciará:
a) Por reclamación de la persona sancionada en el caso de sanciones disciplinarias impuestas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas, o por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje si ésta hubiera asumido la tramitación del procedimiento disciplinario, cuando aquélla estime que las decisiones adoptadas no se ajustan a Derecho.
b) A solicitud de la Agencia Estatal Antidopaje cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 7/2006.
c) A solicitud de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las Federaciones deportivas españolas no se ajustan a Derecho, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.2.f) de la Ley Orgánica 7/2006.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-19