Art. 6
6 / 18En vigor desde 4 feb 2006
El personal investigador en formación, en el ámbito de este real decreto, tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la respectiva convocatoria.
b) Realizar las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación.
c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.
d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.
e) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/27/63#art-6