Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 4 feb 2006
1. La entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto al Registro general de programas de ayudas a la investigación. 2. El Registro general de programas de ayudas a la investigación tendrá las siguientes finalidades: a) Reconocer los programas de ayudas a la investigación a los efectos previstos en este real decreto. b) Tratar de manera centralizada y homogénea la información sobre los diferentes programas de ayudas a la investigación, con el fin de promover las actividades de formación de recursos humanos para el sistema de investigación y desarrollo. 3. La gestión del registro, que podrá ser realizada por medios electrónicos, se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, y su supervisión corresponderá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Mediante orden del Ministro de Educación y Ciencia se regulará el procedimiento de inscripción.
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