Art. Preambulo
En vigor desde 27 ene 2001
El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La significativa importancia alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de política fiscal y derecho tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de actuación administrativa más flexible y dinámico como es la figura de un organismo autónomo.
De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la política fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos incluidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá agilizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la economía pública española e internacional.
El presente Real Decreto pretende lograr estos objetivos, para lo cual en sus cuatro capítulos regula la estructura orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, potenciando las funciones de estudio y cooperación con otras entidades y regulando una organización que, sin aumento del gasto público, dé respuesta a las necesidades de reforma de las instituciones financieras y tributarias que la sociedad y la economía española reclaman.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2001,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2001/01/26/63#preambulo-preambulo