Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 ene 2001
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica establecida en Estatuto.
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eli/es/rd/2001/01/26/63#disposicion-transitoria-unica