Art. Disposición derogatoria única
7 / 47En vigor desde 27 ene 2001
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
a) Artículos 2.2.e) y 7 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
b) Artículo 2.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
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Proeli/es/rd/2001/01/26/63#disposicion-derogatoria-unica