Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 ene 2001
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
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