Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De los otros órganos directivos

Art. 13

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En vigor desde 22 jul 2020
La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df Se modifica por el .4 y 7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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Pro

eli/es/rd/2001/01/26/63#art-13