Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 nov 2001
El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima. Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19601

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Pro

eli/es/rd/1994/01/21/63#art-3