Art. 2
8 / 14En vigor desde 16 abr 1994
1. El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en este Reglamento, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
2. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:
a) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
b) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/01/21/63#art-2